La facultad de los poderes legislativos locales para elegir, suspender y remover a personas funcionarias no es absoluta, especialmente cuando se trata del nombramiento de quien dirigirá la Fiscalía General de Justicia local o cuando el Congreso desacredita su propia convocatoria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el contexto de la Controversia Constitucional 238/2022, declaró la invalidez de un acuerdo emitido por la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, relacionado con la convocatoria para Fiscal General de Justicia. A pesar de que los poderes legislativos locales tienen discrecionalidad en la elección de funcionarios, esta facultad no es ilimitada, máxime cuando está en juego la dirección de una institución crucial como la Fiscalía. La Corte enfatiza la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de sustanciar el procedimiento de elección del Fiscal General, tal como se ha establecido en sentencias previas.
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