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24/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional es un medio de regularidad constitucional para combatir normas y actos por estimarlos inconstitucionales, pero su procedencia se limita a violaciones de la división de poderes o de la cláusula federal, que afecten las esferas competenciales trazadas en la Constitución.

Expediente
24/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es un medio de regularidad constitucional para combatir normas y actos por estimarlos inconstitucionales, pero su procedencia se limita a violaciones de la división de poderes o de la cláusula federal, que afecten las esferas competenciales trazadas en la Constitución.

Resumen

El acuerdo recurrido negó el derecho a la jurisdicción al actor, indicándole que debía ocurrir a otra vía sin especificar cuál, lo que generó la duda sobre si se refería a la vía administrativa o al juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que la controversia constitucional es un medio para combatir normas y actos inconstitucionales, pero su teleología la restringe a conflictos sobre la división de poderes o la cláusula federal que afecten las esferas competenciales constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.