La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, determinará la procedencia del mismo cuando el planteamiento de inconstitucionalidad revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, ya sea por dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o por implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal.
El presente asunto se analiza la procedencia de un recurso de revisión en amparo directo, en el cual se reclamó la inconstitucionalidad de diversas normas. La Suprema Corte establece que para que el recurso sea procedente, el planteamiento de constitucionalidad debe revestir un interés excepcional. Esto se actualiza si el problema puede dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o si la sentencia recurrida desconoce un criterio sostenido por este Alto Tribunal. En el caso concreto, se consideró inoperante el argumento por novedoso y se determinó que el asunto no cumplía con los requisitos de procedencia.
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