El agente aduanal carece de interés jurídico para reclamar la devolución de impuestos al comercio exterior si no demuestra que los pagó con su propio peculio y que la negativa de devolución le afecta en su patrimonio personal.
El presente fallo establece que un agente aduanal no tiene legitimación para solicitar la devolución de impuestos al comercio exterior si estos fueron cobrados al importador y el agente actuó en su representación. Para que el agente aduanal pueda reclamar, debe probar que cubrió los impuestos con sus propios fondos y que la negativa de devolución le causa un perjuicio directo en su patrimonio, ya que, en ausencia de esta demostración, el único con interés jurídico es el importador.
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