La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando el juicio de nulidad no versa sobre la determinación de sujetos obligados a cubrir cuotas obrero patronales, conceptos que integran la base de cotización o el grado de riesgo de los empresarios, y la cuantía del negocio no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la sentencia recurrida.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal es improcedente si el juicio de nulidad no aborda cuestiones fundamentales como la determinación de los obligados al pago de cuotas obrero patronales, los elementos que componen la base de cotización o el grado de riesgo de los empresarios. Adicionalmente, se considera improcedente si la cuantía del litigio no supera un umbral específico de salarios mínimos. Estos supuestos impiden presumir la importancia y trascendencia necesarias para la procedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.