La nulidad de un ajuste de facturación de energía eléctrica procede cuando dicho ajuste y el procedimiento de revisión que le dio origen no se basan en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley en materia contractual.
Se declara la nulidad absoluta de un ajuste de facturación de servicio de energía eléctrica y sus antecedentes. La decisión se fundamenta en que tanto el ajuste como el procedimiento de revisión que lo originó no se basaron en la normativa vigente al momento de la celebración del contrato de adhesión, lo cual contraviene el principio de irretroactividad de la ley en materia contractual. En consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste y la continuación del servicio, absolviendo a la parte actora de las reclamaciones reconvencionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.