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SJF · Tesis

La apelación debe sustanciarse cuando se exhiben las copias necesarias del escrito de expresión de agravios para correr traslado a las demás partes, cumpliendo así con los requisitos para la tramitación del juicio de impugnación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La apelación debe sustanciarse cuando se exhiben las copias necesarias del escrito de expresión de agravios para correr traslado a las demás partes, cumpliendo así con los requisitos para la tramitación del juicio de impugnación.

Resumen

El presente fallo analiza los requisitos para la sustanciación de una apelación, específicamente la necesidad de acompañar copias del escrito de expresión de agravios. Se establece que el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, al referirse a la expresión de agravios en forma legal, no solo implica el cumplimiento de los requisitos formales del escrito, sino también la observancia de las disposiciones que permiten la tramitación de la segunda instancia. La exhibición de copias para el traslado a las contrapartes es fundamental para fijar la litis en segunda instancia y permitir la debida contestación de agravios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.