La procedencia del juicio de amparo directo contra una sentencia que resuelve diversas cuestiones inherentes al matrimonio, incluyendo la condena al pago de alimentos (que no admite recurso ordinario) y otras prestaciones que sí son apelables, debe analizarse a la luz de la excepción al principio de definitividad, cuando la interpretación de las normas aplicables para determinar la procedencia del recurso ordinario requiera un análisis adicional.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias que resuelven diversas cuestiones inherentes al matrimonio, como alimentos y otras prestaciones. Los tribunales colegiados discreparon sobre si, ante la existencia de prestaciones no apelables (alimentos) y otras sí apelables, se debía agotar el recurso de apelación para estas últimas o si procedía el amparo directo contra la totalidad de la sentencia, invocando la excepción al principio de definitividad por requerir una interpretación adicional. El Pleno de Circuito determinó que la procedencia del amparo directo en estos casos se rige por la excepción al principio de definitividad.
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