La revisión fiscal, al tramitarse conforme a las reglas del recurso de revisión en el juicio de garantías y ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho, no permite la suplencia de la deficiencia de los agravios, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida si los fundamentos de la resolución impugnada subsisten por ausencia de agravios.
La presente revisión fiscal aborda la procedencia de la suplencia de la deficiencia de los agravios en este tipo de recursos. Se establece que, dado que la revisión fiscal se rige por las normas del recurso de revisión en el juicio de garantías y el amparo en materia administrativa es de estricto derecho, no es posible suplir la deficiencia de los agravios. Por lo tanto, si los fundamentos de la resolución recurrida no son combatidos eficazmente mediante agravios, procede confirmar la sentencia de primera instancia.
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