InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de obligaciones de un contrato de obra pública, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no requiere necesariamente el acompañamiento del finiquito, bastando el acta de incumplimiento y el acta de liquidación de adeudo para justificar la exigibilidad de la obligación garantizada.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El requerimiento de pago de una póliza de fianza expedida a favor de la Federación para garantizar el cumplimiento de obligaciones de un contrato de obra pública, en términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no requiere necesariamente el acompañamiento del finiquito, bastando el acta de incumplimiento y el acta de liquidación de adeudo para justificar la exigibilidad de la obligación garantizada.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el requerimiento de pago de una póliza de fianza para obra pública debe incluir el finiquito. El Octavo Tribunal Colegiado determinó que no es indispensable, pues el acta de liquidación de adeudo es suficiente para acreditar la exigibilidad. En contraste, el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que el finiquito sí es necesario para que la afianzadora verifique las obligaciones. El Pleno resolvió que el finiquito no es un requisito indispensable para el requerimiento de pago, siendo suficiente el acta de incumplimiento y el acta de liquidación de adeudo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.