Los actos del procedimiento administrativo de ejecución, emitidos previo a la convocatoria a remate, no constituyen resoluciones definitivas y, por ende, no son impugnables autónomamente en el juicio contencioso administrativo, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes inembargables o de imposible reparación material.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los requerimientos de pago dentro del procedimiento administrativo de ejecución, emitidos antes de la convocatoria a remate, no son resoluciones definitivas. Por lo tanto, no son competencia del Tribunal para ser impugnados de forma autónoma, actualizándose una causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio. La regla general es que estas violaciones se impugnan hasta la publicación de la convocatoria, salvo excepciones específicas.
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