La actualización de las cantidades a devolver por el fisco debe realizarse conforme a las reglas específicas para cada tipo de devolución, ya sea por saldo a favor o por pago de lo indebido, sin que sea aplicable una regla general que unifique ambos procedimientos.
La quejosa impugna la inconstitucionalidad del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, argumentando diferencias en los procedimientos de actualización de cantidades a devolver por el fisco, específicamente entre devoluciones por saldo a favor y por pago de lo indebido. El tribunal analiza si debe aplicarse una regla general de actualización o si existen distinciones procedimentales que justifiquen tratamientos diferenciados. Se determina que cada tipo de devolución tiene reglas específicas y no deben unificarse bajo un mismo procedimiento de actualización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.