El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite el estudio de la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que dicha cuestión se haya planteado en la demanda de amparo y se fije un criterio de importancia y trascendencia.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La quejosa impugnó una sentencia que negó el amparo, argumentando que la nulidad declarada por la Sala responsable, al dejar a salvo las facultades de la autoridad para emitir un nuevo acto, implicaba una absolución de instancia prohibida por el artículo 23 constitucional. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que la nulidad por vicios formales no impedía a la autoridad emitir un nuevo acto fundado y motivado, y que esto no violaba el artículo 23 constitucional. La Suprema Corte determinó que, si bien la quejosa planteó la interpretación del artículo 23 constitucional, el Tribunal Colegiado se limitó a aplicar la jurisprudencia existente sin realizar una interpretación directa, y que la quejosa debió haber planteado la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Justicia Administrativa desde la demanda de amparo.
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