Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone revocar la suspensión definitiva concedida, en razón de que de autos se advierte que, tal como se hizo valer en el informe previo, el oficio reclamado tuvo su origen en el inicio de facultades de comprobación fiscal, por lo que, en términos del artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, no procede la liberación de las cuentas aduaneras de garantía.
Expediente
61/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Manuel Monroy Álvarez
Fecha
26 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone revocar la suspensión definitiva concedida, en razón de que de autos se advierte que, tal como se hizo valer en el informe previo, el oficio reclamado tuvo su origen en el inicio de facultades de comprobación fiscal, por lo que, en términos del artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, no procede la liberación de las cuentas aduaneras de garantía.
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