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SJF · Tesis

La notificación formal y material de la última acta parcial no es un requisito indispensable para la validez de la visita domiciliaria, pues el Código Fiscal de la Federación no la contempla expresamente como un acto que deba ser notificado personalmente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2007
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación formal y material de la última acta parcial no es un requisito indispensable para la validez de la visita domiciliaria, pues el Código Fiscal de la Federación no la contempla expresamente como un acto que deba ser notificado personalmente.

Resumen

El artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente en 1999, no establece la obligación de notificar formal y materialmente la última acta parcial dentro de una visita domiciliaria. Dicha acta se considera recurrible hasta que se finque el crédito fiscal derivado de la visita, y no como un acto autónomo que requiera notificación personal en ese momento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.