El artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto anterior a la reforma de 2014, viola el derecho a la vida privada al establecer excepciones al secreto bancario sin la debida justificación constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el secreto bancario es parte del derecho a la vida privada. El artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, previo a su reforma en 2014, establecía excepciones a esta protección. El Tribunal consideró que estas excepciones, al no estar debidamente justificadas constitucionalmente, vulneran el derecho a la privacidad de los clientes bancarios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.