El artículo 113-G, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una limitante temporal para la cancelación de los CFDI en el propio mes en que se emitieron, sin prever la posibilidad de errores en su emisión o la ocurrencia de eventos posteriores que impidan su validez, contraviene el principio de seguridad jurídica.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 113-G, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al mes de su emisión. El quejoso argumenta que esta limitación viola los principios de equidad tributaria, propiedad y proporcionalidad, al obligarlo a tributar sobre ingresos no percibidos. El tribunal determinó que la restricción contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que no considera la posibilidad de errores en la emisión o eventos posteriores que justifiquen la cancelación, generando incertidumbre para el contribuyente.
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