La caducidad de la instancia no es violatoria de la garantía de acceso a la justicia, sino que constituye un medio para su salvaguarda, al evitar la indefensión e incertidumbre de las partes en el procedimiento judicial.
El presente caso analiza la constitucionalidad de la figura de la caducidad de la instancia prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha figura no contraviene la garantía de acceso a la justicia, de audiencia ni el debido proceso. Se sostiene que la caducidad, al sancionar la inactividad procesal, promueve la impartición de justicia pronta y expedita, sin afectar los derechos sustantivos de las partes, quienes pueden iniciar un nuevo juicio. Tampoco contraviene el principio de igualdad, pues aplica por igual a ambas partes.
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