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7555/2019NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia no es violatoria de la garantía de acceso a la justicia, sino que constituye un medio para su salvaguarda, al evitar la indefensión e incertidumbre de las partes en el procedimiento judicial.

Expediente
7555/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
10 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no es violatoria de la garantía de acceso a la justicia, sino que constituye un medio para su salvaguarda, al evitar la indefensión e incertidumbre de las partes en el procedimiento judicial.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de la figura de la caducidad de la instancia prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha figura no contraviene la garantía de acceso a la justicia, de audiencia ni el debido proceso. Se sostiene que la caducidad, al sancionar la inactividad procesal, promueve la impartición de justicia pronta y expedita, sin afectar los derechos sustantivos de las partes, quienes pueden iniciar un nuevo juicio. Tampoco contraviene el principio de igualdad, pues aplica por igual a ambas partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.