La caducidad de la instancia, declarada de oficio por el tribunal, no constituye una denegación de justicia violatoria del artículo 17 constitucional, si la parte quejosa incurrió en inactividad procesal que la originó.
El presente caso analiza la figura de la caducidad de la instancia en el Estado de Veracruz, conforme al artículo 11 de su Código de Procedimientos Civiles. Se establece que la caducidad, declarada de oficio, no es una violación al derecho de acceso a la justicia si la inactividad de las partes es la causa de su actualización. La ley busca evitar la suspensión indefinida de los litigios y la responsabilidad recae en las partes que no impulsan el procedimiento.
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