La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con la debida identificación del servidor público que la levanta, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió la credencial con la que se identificó.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La decisión se basó en que el servidor público que levantó la infracción no se identificó debidamente, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual contraviene los requisitos formales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable. Al ser un vicio formal, se declaró la nulidad sin necesidad de estudiar otros argumentos.
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