El procedimiento administrativo de ejecución, al implicar el embargo de depósitos bancarios, es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando no se haya publicado la convocatoria de remate, al tratarse de un acto de imposible reparación.
La Sala Regional en Tamaulipas determinó que el embargo de cuentas bancarias dentro de un procedimiento administrativo de ejecución es un acto de imposible reparación, lo que permite su impugnación directa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Sala enfatizó que, a diferencia del embargo de bienes susceptibles de remate, el embargo de depósitos bancarios no sigue las etapas de avalúo y convocatoria de remate, por lo que el contribuyente no puede controvertir la transferencia de su dinero de otra manera. Por lo tanto, la impugnación de estos actos no está sujeta al principio de definitividad y es procedente el juicio contencioso administrativo.
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