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878/25-02-01-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Sonora

La competencia material de las autoridades fiscales para requerir información y documentación a los contribuyentes se acredita mediante la cita de las disposiciones legales y convenios que les otorgan facultades, sin que sea indispensable transcribir la totalidad de las fracciones o incisos si la facultad ejercida se desprende claramente de las normas invocadas.

Expediente
878/25-02-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
14 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La competencia material de las autoridades fiscales para requerir información y documentación a los contribuyentes se acredita mediante la cita de las disposiciones legales y convenios que les otorgan facultades, sin que sea indispensable transcribir la totalidad de las fracciones o incisos si la facultad ejercida se desprende claramente de las normas invocadas.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuante fundó debidamente su competencia para solicitar información y documentación a un contribuyente. Se analizó que la cita de los artículos 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y diversas cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y su Reglamento Interior, fueron suficientes para acreditar la facultad de la Coordinación Ejecutiva de Auditoría Fiscal para realizar el requerimiento. Se consideró que no era necesario citar la totalidad de las fracciones o incisos de las normas invocadas, siempre que la competencia se desprendiera claramente de las disposiciones citadas y no se colocara al contribuyente en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.