La autoadscripción de persona indígena por sí sola no hace procedente el recurso de revisión en amparo directo si no se combaten las consideraciones de la sentencia recurrida que negaron dicha calidad o la necesidad de asistencia de intérprete.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un recurso de revisión en amparo directo donde los quejosos, autodenominados personas indígenas, argumentaron una deficiente interpretación del artículo 20 Constitucional y la falta de asistencia de un intérprete. Sin embargo, el tribunal determinó que la mera autoadscripción no es suficiente para hacer procedente el recurso si no se combaten las consideraciones de la sentencia recurrida que negaron dicha calidad o la necesidad de asistencia de intérprete. Por lo tanto, se consideró que la suplencia de la queja no puede hacer procedente un recurso que no lo es.
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