El plazo para el entero de un tributo recaudado por un tercero no es exigible al contribuyente, sino a dicho tercero, por lo que la regulación de dicho plazo no viola los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria respecto al contribuyente.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del plazo establecido para el entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero. Se determina que la regulación de este plazo, que no excede de tres días hábiles, no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria. Esto se debe a que la obligación de enterar el impuesto recae en el tercero recaudador, no en el contribuyente, y la disposición legal permite al contribuyente conocer la temporalidad del entero, sin que la amplitud o deficiencia en su regulación le perjudique.
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