El impedimento se actualiza cuando el juzgador ha tenido relaciones profesionales con una de las partes en el asunto que motiva el acto reclamado, previo a su función jurisdiccional.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteó impedimento para conocer del amparo directo en revisión 287/2024, al advertir que el tercero interesado en el asunto es una persona con la que tuvo relaciones profesionales cuando él fungió como Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La Primera Sala de la SCJN calificó de legal dicho impedimento, al considerar que se actualiza la causa prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, la cual establece que los juzgadores deben excusarse cuando existan relaciones profesionales previas con alguna de las partes.
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