La solicitud de medios preparatorios en materia mercantil debe ser desechada de plano cuando el accionante omite expresar con claridad los hechos en que la funda, no la fundamenta y no adjunta el RFC de la persona moral.
El Juzgado Noveno de Distrito en Puebla desechó de plano una solicitud de medios preparatorios en materia mercantil. La decisión se basó en que el promovente no cumplió con los requisitos legales, al no expresar claramente los hechos en que fundaba su petición, omitir la fundamentación de la misma y no adjuntar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral involucrada. El juzgador recordó que en materia mercantil rige el principio de estricto derecho, lo que impide suplir las deficiencias del promovente.
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