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1547/2025SobreseeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

La solicitud de medios preparatorios en materia mercantil debe ser desechada de plano cuando el accionante omite expresar con claridad los hechos en que la funda, no la fundamenta y no adjunta el RFC de la persona moral.

Expediente
1547/2025
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Hipólito Alatriste Pérez
Fecha
3 abr 2025
Materia
mercantil
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La solicitud de medios preparatorios en materia mercantil debe ser desechada de plano cuando el accionante omite expresar con claridad los hechos en que la funda, no la fundamenta y no adjunta el RFC de la persona moral.

Resumen

El Juzgado Noveno de Distrito en Puebla desechó de plano una solicitud de medios preparatorios en materia mercantil. La decisión se basó en que el promovente no cumplió con los requisitos legales, al no expresar claramente los hechos en que fundaba su petición, omitir la fundamentación de la misma y no adjuntar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral involucrada. El juzgador recordó que en materia mercantil rige el principio de estricto derecho, lo que impide suplir las deficiencias del promovente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.