La suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto debe negarse cuando es solicitada por trabajadores del Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación en contra de la disminución del porcentaje de aportación institucional al Seguro de Separación Individualizado, pues dicha medida cautelar no puede tener efectos restitutorios o constitutivos de derechos.
Se determinó la existencia de una contradicción de criterios respecto a la procedencia de la suspensión provisional solicitada por personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, quienes impugnaban la disminución de la aportación del Poder Judicial de la Federación al Seguro de Separación Individualizado. La Segunda Sala resolvió que dicha suspensión debe negarse, ya que la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios o constitutivos de derechos, sino que debe limitarse a mantener el estado de las cosas para conservar la materia del juicio.
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