La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, prevista en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, no está condicionada a requisito previo alguno, por lo que es improcedente el sobreseimiento del juicio de amparo por no haberse agotado recursos previos.
El presente caso aborda la improcedencia del sobreseimiento de un juicio de amparo por no agotar recursos previos, cuando se impugna la negativa de devolver impuestos pagados indebidamente. Se sostiene que el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no establece requisito alguno para ejercer la acción anulatoria en estos casos. Por lo tanto, la falta de agotamiento de recursos no es motivo para sobreseer el amparo.
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