InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, prevista en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, no está condicionada a requisito previo alguno, por lo que es improcedente el sobreseimiento del juicio de amparo por no haberse agotado recursos previos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, prevista en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, no está condicionada a requisito previo alguno, por lo que es improcedente el sobreseimiento del juicio de amparo por no haberse agotado recursos previos.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia del sobreseimiento de un juicio de amparo por no agotar recursos previos, cuando se impugna la negativa de devolver impuestos pagados indebidamente. Se sostiene que el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no establece requisito alguno para ejercer la acción anulatoria en estos casos. Por lo tanto, la falta de agotamiento de recursos no es motivo para sobreseer el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.