La aclaración de sentencia procede de oficio para corregir errores materiales o de documento, sin alterar las consideraciones esenciales de la ejecutoria, a fin de que esta concuerde con el acto jurídico decisorio.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito aclara de oficio una ejecutoria previa. La aclaración se enfoca en corregir una contradicción interna en la calificación de los agravios, pasando de 'infundados' a 'sustancialmente fundados', para que la resolución sea coherente con el sentido de revocar la interlocutoria y conceder la suspensión definitiva. Se cita jurisprudencia de la SCJN sobre la procedencia de la aclaración de sentencias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.