La facultad de las autoridades fiscales para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria se fundamenta en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, al considerarse que dichos documentos, aunque no formen parte de la contabilidad, sirven para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la facultad de las autoridades fiscales para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria. Se determinó que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación faculta a los fiscalizadores para solicitar esta información, ya que los estados de cuenta, aun sin ser parte de la contabilidad, son útiles para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.