La pensión post mortem es un derecho de seguridad social que no puede estar supeditado a la designación previa del trabajador, pues la exclusión de la viuda o concubina supérstite por no haber sido designada, constituye un requisito injustificado que vulnera los derechos a la seguridad social, a la protección familiar y a la igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 4° del Reglamento de Pensión Post-Mortem Tipo “D” es inconstitucional. La norma excluía a la viuda o concubina supérstite de la pensión vitalicia si no había sido designada previamente por el trabajador fallecido. La Corte consideró que esta condición es un requisito injustificado que vulnera los derechos a la seguridad social, a la protección familiar y a la igualdad y no discriminación.
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