La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la autoridad no acredita haber realizado las gestiones necesarias para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal, o cuando omite cumplir con los requisitos legales para su práctica.
El Tribunal determinó que la notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal si la autoridad no demuestra haber realizado las gestiones necesarias para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal. En este caso, la autoridad no acreditó haber cumplido con los requisitos legales para la notificación por estrados, como la imposibilidad de realizarla personalmente o la omisión de dejar citatorio, lo que vulnera el derecho de audiencia del contribuyente. Por lo tanto, se consideró fundada la impugnación de la notificación.
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