Se deja fuera de la revisión el sobreseimiento decretado respecto de los artículos 5 y 17 del CFF, por no existir agravio en su contra por los quejosos recurrentes. En cuanto al recurso de revisión principal, se desestima por inoperante el argumento en el que se plantea violación a derechos fundamentales por parte del A quo, con base en la jurisprudencia del Pleno de la SCJN. Asimismo se desestiman los argumentos relativos a que las normas reclamadas constituyen un sistema normativo, porque si bien éstas regulan cuestiones directa o indirectamente relacionadas con la temática de la emisión y/o utilización de facturas que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos simulados, lo cierto es que se ocupan de hipótesis diferentes, como se evidencia en el proyecto. También se desestiman los argumentos consistentes en que las normas reclamadas son de carácter autoplicativo, con excepción del artículo 23 del CFF, pues al margen de las razones dadas en la sentencia recurrida, este tribunal colegiado, luego de analizar el contenido de cada norma o disposición reclamada, determina que son de carácter heteroaplicativo, con excepción del artículo 23 del CFF, sin que los quejosos (personas físicas y morales) con las pruebas ofrecidas en el juicio y que se reseñan en el proyecto acreditaran su acto de aplicación. Por otro lado, se declara fundado el agravio encaminado a evidenciar la procedencia del amparo respecto del artículo 23, del CFF, al existir jurisprudencia temática de la SCJN, únicamente en relación con las quejosas morales, pues por cuanto hace a los quejosos (personas físicas) se confirma el sobreseimiento decretado en relación con dicho precepto, ya que no ofrecieron ninguna prueba con la cual acreditaran su interés jurídico. Por otro lado, se reasume jurisdicción y se procede al estudio de fondo del artículo 23 del CFF, por lo cual se declaran ineficaces los argumentos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 23, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, dado que sobre el tema existe criterio de la Segunda Sala de la SCJN en torno a que el precepto sí persigue un fin constitucionalmente valido y objetivo, además de establecer una medida racional y adecuada para alcanzar la meta deseada. Finalmente, en cuanto a la revisión adhesiva se declara sin materia, al no prosperar el recurso de revisión principal en relación con el sobreseimiento decretado en la sentencia impugnada respecto de las normas reclamadas, con excepción del artículo 23 del CFF, respecto del cual, si bien se modificó la sentencia recurrida y se analizó el concepto de violación correspondiente, lo cierto es que se negó el amparo solicitado.
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