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1828/24-21-01-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La prescripción de un crédito fiscal opera cuando, transcurridos los plazos legales establecidos para su cobro, la autoridad fiscal no ha realizado las gestiones necesarias para su exigibilidad, extinguiendo así la obligación del contribuyente.

Expediente
1828/24-21-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jul 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal opera cuando, transcurridos los plazos legales establecidos para su cobro, la autoridad fiscal no ha realizado las gestiones necesarias para su exigibilidad, extinguiendo así la obligación del contribuyente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando la autoridad no ejerce sus facultades de cobro dentro de los plazos legales. En el caso, se analizó la interrupción y suspensión del plazo de prescripción conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, concluyendo que, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, el plazo de cinco años se había excedido sin que se actualizara alguna causa de suspensión que lo justificara, declarando la nulidad de los actos de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.