La revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es improcedente cuando la Sala Fiscal no realiza una labor interpretativa de las normas aplicables, sino que se limita a su aplicación directa, sin que se actualice alguno de los supuestos de importancia previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece la improcedencia de la revisión fiscal promovida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando la Sala Fiscal se limita a aplicar las disposiciones legales y la jurisprudencia invocada, sin realizar una interpretación de las mismas. Esto se debe a que no se actualizan los supuestos de importancia requeridos por el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, los cuales se refieren a la interpretación de leyes, formalidades esenciales del procedimiento o fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución.
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