El artículo 15 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al establecer que el sueldo básico para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como para el cálculo de las pensiones, se integra con el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación, no viola los artículos 123, apartado B, fracciones IV y VI, y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la reforma de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado compactó dichos conceptos en un solo sueldo tabular, el cual es el que debe considerarse para efectos de seguridad social.
El asunto trata sobre la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, en relación con los artículos 123 y 127 constitucionales. El quejoso argumentó que dicho artículo, al excluir ciertas percepciones del cálculo de su pensión, violaba su derecho a la seguridad social. La Segunda Sala determinó que la reforma de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado compactó el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación en un único concepto de "sueldo tabular", el cual es el que debe considerarse para efectos de seguridad social, por lo que el artículo impugnado no contraviene la Constitución.
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