La exclusión de los actos y omisiones de naturaleza administrativa del Poder Judicial de una entidad federativa del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es inconstitucional, al contravenir el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra artículos de la Constitución de Sinaloa que excluían al Poder Judicial local de la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y establecían un dictamen de procedencia para la comparecencia de servidores públicos ante el Congreso. La Suprema Corte determinó que la exclusión de actos administrativos del Poder Judicial local es inconstitucional, ya que la Constitución Federal solo exceptúa al Poder Judicial de la Federación y a asuntos electorales o jurisdiccionales. Sin embargo, consideró que el requisito de un dictamen de procedencia para la comparecencia ante el Congreso no contraviene la Constitución Federal, pues la facultad de llamar a comparecer es del Poder Legislativo y puede establecer un trámite para su ejercicio.
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