La responsabilidad civil objetiva no se configura por la sola propiedad de un ducto o sustancia peligrosa, sino que requiere la acreditación del nexo causal entre la actividad riesgosa y el daño, o bien, que el uso indebido por terceros haya generado la fuente de peligro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prescripción de acciones por responsabilidad civil extracontractual y cumplimiento de contrato de seguro, así como la configuración de la responsabilidad objetiva. Se determina que el plazo de prescripción de dos años del Código Civil Federal no es aplicable en el caso, debiendo acudirse a la regla general. Además, se establece que la responsabilidad civil objetiva no se actualiza por la mera propiedad de un ducto o sustancia peligrosa, sino que es indispensable demostrar el nexo causal entre la actividad riesgosa y el daño, o que el uso indebido por terceros haya sido la causa del peligro.
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