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4812/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La responsabilidad civil objetiva no se configura por la sola propiedad de un ducto o sustancia peligrosa, sino que requiere la acreditación del nexo causal entre la actividad riesgosa y el daño, o bien, que el uso indebido por terceros haya generado la fuente de peligro.

Expediente
4812/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La responsabilidad civil objetiva no se configura por la sola propiedad de un ducto o sustancia peligrosa, sino que requiere la acreditación del nexo causal entre la actividad riesgosa y el daño, o bien, que el uso indebido por terceros haya generado la fuente de peligro.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prescripción de acciones por responsabilidad civil extracontractual y cumplimiento de contrato de seguro, así como la configuración de la responsabilidad objetiva. Se determina que el plazo de prescripción de dos años del Código Civil Federal no es aplicable en el caso, debiendo acudirse a la regla general. Además, se establece que la responsabilidad civil objetiva no se actualiza por la mera propiedad de un ducto o sustancia peligrosa, sino que es indispensable demostrar el nexo causal entre la actividad riesgosa y el daño, o que el uso indebido por terceros haya sido la causa del peligro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.