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446/2012OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El estímulo fiscal, al constituir una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe preverse en la Ley respectiva, específicamente en el Título VII que regula los estímulos fiscales.

Expediente
446/2012
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
5 sep 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El estímulo fiscal, al constituir una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe preverse en la Ley respectiva, específicamente en el Título VII que regula los estímulos fiscales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un estímulo fiscal destinado a patrones que crearan empleos nuevos. Se determinó que dicho estímulo, al ser una deducción adicional en el ISR y el IETU, debía estar contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en el título dedicado a estímulos fiscales. El fallo abordó las formalidades y requisitos para acceder a este beneficio, así como su cálculo y limitantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.