La presunción de inocencia no se viola cuando la autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, se basa en el material probatorio aportado y valorado por el tribunal de enjuiciamiento, el cual es suficiente y conducente para desvirtuarla.
El presente caso aborda la violación al principio de presunción de inocencia y la supuesta excesividad de las penas impuestas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se viola dicho principio cuando la sentencia condenatoria se sustenta en pruebas suficientes y debidamente valoradas por el tribunal de enjuiciamiento. Asimismo, se consideró que la valoración de pruebas, incluyendo el transporte de narcóticos, fue correcta y no la única base para acreditar la responsabilidad penal, desestimando así los argumentos de los quejosos.
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