InvestigaciónDocumento
En línea
7537/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La presunción de inocencia no se viola cuando la autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, se basa en el material probatorio aportado y valorado por el tribunal de enjuiciamiento, el cual es suficiente y conducente para desvirtuarla.

Expediente
7537/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de inocencia no se viola cuando la autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, se basa en el material probatorio aportado y valorado por el tribunal de enjuiciamiento, el cual es suficiente y conducente para desvirtuarla.

Resumen

El presente caso aborda la violación al principio de presunción de inocencia y la supuesta excesividad de las penas impuestas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se viola dicho principio cuando la sentencia condenatoria se sustenta en pruebas suficientes y debidamente valoradas por el tribunal de enjuiciamiento. Asimismo, se consideró que la valoración de pruebas, incluyendo el transporte de narcóticos, fue correcta y no la única base para acreditar la responsabilidad penal, desestimando así los argumentos de los quejosos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.