La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales relativas a la expedición de comprobantes fiscales debe precisar el periodo sujeto a revisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria, incluso aquellas enfocadas en la expedición de comprobantes fiscales, deben cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 16 constitucional y el Código Fiscal de la Federación. Específicamente, se enfatiza que la orden debe precisar el periodo que será objeto de la revisión, lo cual es fundamental para que el contribuyente conozca el alcance temporal de la diligencia y para que los visitadores se ciñan a dicho periodo, salvaguardando así el principio de seguridad jurídica.
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