La competencia de una autoridad para emitir un acto de molestia se considera debidamente acreditada si en la resolución se citan los preceptos legales y reglamentarios que le otorgan facultades, así como los que fundamentan la aplicación de la norma al caso concreto.
La Tercera Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo en el que la parte actora impugnaba una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria. La actora argumentaba que la resolución carecía de fundamentación y motivación, específicamente en cuanto a la competencia de la autoridad emisora. El Tribunal determinó que la competencia sí estaba debidamente acreditada, ya que la autoridad citó los fundamentos legales y reglamentarios que le otorgaban facultades, incluyendo el Acuerdo de delegación de facultades. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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