El derecho del denunciante a la participación de la multa impuesta por infracción fiscal no puede quedar subordinado a la circunstancia de que, reconocida la infracción e impuesta la multa, ésta se hubiera condonado.
La autoridad fiscal no puede, al cumplimentar una sentencia que anuló una resolución, volver a estudiar si el denunciante tiene derecho a la participación de una multa. Este derecho no puede ser negado o condicionado por la posterior condonación de la multa, ya que el derecho a la participación surge desde el momento en que se reconoce la infracción y se impone la multa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.