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SJF · Tesis

El contribuyente no puede desistir voluntariamente de la obligación de pago de contribuciones que reconoció y optó por cubrir en parcialidades, previa autorización de la autoridad fiscal, pues el ejercicio de su derecho subjetivo lo constriñó a cumplir dicha obligación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El contribuyente no puede desistir voluntariamente de la obligación de pago de contribuciones que reconoció y optó por cubrir en parcialidades, previa autorización de la autoridad fiscal, pues el ejercicio de su derecho subjetivo lo constriñó a cumplir dicha obligación.

Resumen

El contribuyente, al reconocer un adeudo fiscal y optar por pagarlo en parcialidades con autorización de la autoridad, adquiere una obligación jurídica ineludible. Si bien el Código Fiscal de la Federación otorga la facultad de pagar en parcialidades, una vez ejercida y autorizada, el contribuyente no puede desistir unilateralmente de su compromiso de pago, ya que dicho acto genera una obligación correlativa que debe ser cumplida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.