El contribuyente no puede desistir voluntariamente de la obligación de pago de contribuciones que reconoció y optó por cubrir en parcialidades, previa autorización de la autoridad fiscal, pues el ejercicio de su derecho subjetivo lo constriñó a cumplir dicha obligación.
El contribuyente, al reconocer un adeudo fiscal y optar por pagarlo en parcialidades con autorización de la autoridad, adquiere una obligación jurídica ineludible. Si bien el Código Fiscal de la Federación otorga la facultad de pagar en parcialidades, una vez ejercida y autorizada, el contribuyente no puede desistir unilateralmente de su compromiso de pago, ya que dicho acto genera una obligación correlativa que debe ser cumplida.
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