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SJF · Ejecutoria

La respuesta de una autoridad fiscal a una solicitud de suspensión de actividades de una persona moral no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no afectar de manera directa la esfera jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 abr 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La respuesta de una autoridad fiscal a una solicitud de suspensión de actividades de una persona moral no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no afectar de manera directa la esfera jurídica del contribuyente.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la respuesta de una autoridad fiscal a una solicitud de suspensión de actividades de una persona moral es una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad. Un tribunal consideró que sí lo era, ya que la solicitud buscaba un cambio en la situación fiscal. Otro tribunal determinó que no era definitiva porque la respuesta era meramente informativa y no generaba derechos u obligaciones, debiendo impugnarse hasta que la autoridad aplique dicho criterio en una resolución definitiva. El Pleno de Circuito determinó que la respuesta no es una resolución definitiva porque no determina una obligación fiscal, no fija cantidad líquida, no niega devoluciones, ni impone multas, y por lo tanto, no causa un agravio en materia fiscal que permita la procedencia del juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.