La presentación extemporánea de información o documentación requerida por la autoridad fiscal no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad no ha ejercido sus facultades de sanción dentro del plazo legal.
El presente caso analiza la actualización de la infracción fiscal prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, referente a no suministrar datos o informes exigidos por las autoridades fiscales. Se distingue entre dos supuestos: uno, donde la autoridad impone la multa tras el vencimiento del plazo sin recibir la información, y otro, donde el particular la proporciona extemporáneamente antes de que la autoridad sancione. En el segundo caso, se considera que la autoridad pierde su derecho a sancionar por preclusión, ya que el artículo 85, fracción I, sanciona la omisión total y no la presentación tardía, siempre que la autoridad no haya ejercido sus facultades sancionatorias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.