La concurrencia de culpas en materia de reparación del daño, en delitos culposos, se actualiza al analizar la intervención de la víctima o de un tercero en la generación del daño, sin que sea necesario que estos hayan sido enjuiciados o declarados responsables penalmente, pues dicha figura solo impacta en la cuantificación proporcional de la reparación del daño a cargo del sentenciado.
La contradicción de tesis analizó si la conducta de la víctima que contribuye a la generación del daño en un delito culposo actualiza la figura de concurrencia de culpas y si esto implica que el sentenciado solo pague una parte proporcional de la reparación del daño. El Pleno determinó que la concurrencia de culpas sí se actualiza, independientemente de si la víctima o terceros fueron enjuiciados, ya que esta figura no prejuzga sobre su responsabilidad penal, sino que sirve para determinar la proporción del daño que debe cubrir el sentenciado, basándose en la naturaleza civil de la reparación del daño y las reglas de responsabilidad extracontractual.
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