El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar consideraciones de mera legalidad.
El presente asunto se resuelve declarando la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo, toda vez que los agravios formulados por el recurrente se constriñen a impugnar cuestiones de mera legalidad, las cuales no son susceptibles de análisis en esta instancia. Se reitera el criterio jurisprudencial que establece dicha improcedencia, confirmando que el recurso se interpuso de manera oportuna.
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