La imposición de la multa prevista en el artículo 250 de la Ley de Amparo no se justifica cuando no existen elementos suficientes que demuestren que la promoción de la recusación tuvo como propósito entorpecer o dilatar el procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se justifica imponer la multa prevista en el artículo 250 de la Ley de Amparo al solicitante. El tribunal consideró que no existen elementos suficientes que demuestren que la promoción de la recusación tuviera como objetivo entorpecer o dilatar el procedimiento, requisito indispensable para la aplicación de dicha sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.