El concepto denominado días de descanso obligatorio, consistente en otorgar un pago adicional cuando los señalados como tales coincidan con sábados y domingos, sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación, por tratarse de una gratificación que la patronal otorga a sus empleados sin que exista alguna condicionante a su cargo.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el concepto de 'días de descanso obligatorio' (cláusula 31) debía integrarse al salario para calcular la gratificación por jubilación (cláusula 76) en los contratos colectivos de trabajo de la UNAM. Un tribunal consideró que sí, al ser una percepción ordinaria, mientras que otro opinó que no, por ser un hecho circunstancial. El Pleno Regional determinó que sí integra salario, pues es una gratificación otorgada por la patronal sin condicionantes, y su pago se genera al coincidir días calendario, encuadrando en la definición de salario integrado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.